NULIDAD MATRIMONIAL CANONICA. EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL Y EL DOLO

NULIDAD MATRIMONIAL CANONICA. EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL Y EL DOLO

EL DOLO.-

 

Debe diferenciarse entre entre el error y el dolo. Mientras el primero, como hemos visto, el error, es significativo de confusión o si se quiere de distracción o imprevisión.

Sin embargo, el dolo es sinónimo de engaño, en el que, para la constitución del mismo se exige una voluntad expresa con el fin de obtener el consentimiento acerca de doblegar la voluntad del otro contrayente; quepo su  naturaleza, puede perturbar gravemente el consorcio de vida en común, y por ello contrae inválidamente. 

 

1.- Como presupuesto impreses inducido al otrocindible, los vicios entre error e ignorancia, y por otra, la distinción erre el error y el miedo.

2.- Al separar el dolo del error, puede también alegarse en aquellos casos en los que por las características de la acción dolosa ocultada, puede generar ignorancia. 

3.- Debe partirse de la base de que en los casos de que estemos en presencia una actitud dolosa, lo que se castiga es el error substancial.

Existe dolo, cuando con palabras o manifestaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes,  es inducido al otro a celebrar un contrato, que sin ellas no se hubiera hecho.

 

Requisitos exigidos por el Derecho Canónico en el dolo.-

A.- El dolo debe ser antecede ante el hecho de matrimoniar. Si fuere posterior, no sería inválido el matrimonio.

B.- Debe ser grave.- De forma tal que produzca el engaño capaz de perturbar el consorcio conyugal.

C.- Debe ser extrínseco, es decir, provocado por las manipulaciones del otro cónyuge o  en de una persona interesada en la celebración del matrimonio.

D.- Debe ser injusto; puesto que lo realiza lesiona el derecho de la parte decepcionada de conocer la realidad, y de tal importancia que, por su naturaleza, sea idóneo  para perturbar el consorcio matrimonial.

E.- El dolo ha de ser directo; ejercitado, expresamente para con seguir la celebración del matrimonio.