La justicia federal certificó una acción colectiva promovida para discutir el uso de transgénicos en alimentos vegetales y animales (*FED)

En fecha 17 de Junio de 2015 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 se pronunció en autos «Giménez, Alicia Fany y otros c/ EN y otros s/ Proceso de conocimiento» (Expte. N° 22339/2014), dictando la resolución sobre admisibilidad de las acciones colectivas que se exige a los jueces nacionales por aplicación del art. 3 del Reglamento del Registro Público de Procesos Colectivos (Acordada CSJN N° 32/2014, ver post acá).

El caso fue promovido por un grupo de afectados contra «el Estado Nacional (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo), las provincias de Buenos Aires, Santiago del Estero y Entre Ríos, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y las empresas Monsanto Argentina S.A.I.C., Dow AgroSciences S.A., Nidera S.A., Ciba-Geigy S.A., Novartis Agrosem S.A., Agrevo S.A., Syngenta Seeds S.A., Syngenta Agro S.A., Pioneer Argentina S.R.L. Bayer S.A., Asociados Don Mario S.A y Du Pont Argentina S.R.L».

Inicialmente el expediente tramitó ante la CSJN, quien declaró su falta de competencia originaria sobre la materia. Luego del sorteo pertinente el caso quedó radicado ante este JCAF N° 3, pero sólo en cuanto se propuso contra el Estado Nacional, el COFEMA y las empresas (las provincias demandadas deberán ser sometidas a las respectivas jurisdicciones locales).

El objeto de la pretensión colectiva es obtener: «a) la prevención, la recomposición y el resarcimiento del daño ambiental colectivo material y moral (aclarando expresamente que el resarcimiento por la afectación individual de su salud y patrimonio tramitará ante los tribunales ordinarios competentes); b) que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional la suspensión de la resolución nº 167/96 y de sus similares y posteriores otorgadas y en trámite ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (CONABIA y SENASA) que impliquen autorizaciones de “eventos” transgénicos en vegetales y animales para su diseminación o liberación irrestricta a gran escala en todo el territorio nacional; c) que se exija al Poder Ejecutivo Nacional disponer la obligatoriedad para todos los integrantes de la cadena de comercialización del país el etiquetado de los envases de alimentos que sean o contengan ingredientes o compuestos derivados de organismos genéticamente modificados o transgénicos en cumplimiento de lo previsto en la ley 24.420 de Defensa del Consumidor; d) que se exhorte al Poder Legislativo Nacional para que dicte las leyes que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de bioseguridad y de protección ambiental para el uso y manejo sostenible del recurso suelo; e) que se condene a las empresas demandadas a la recomposición del suelo y de la biodiversidad del ambiente dañado (arts. 22, 28 y 31 de la Ley General del Ambiente 25.675), así como a la contribución monetaria a un fondo de compensación ambiental o a un fideicomiso con esos fines y al resarcimiento del daño punitivo previsto en el art. 52 bis de la ley 24.240».

La decisión consideró reunidos los presupuestos de admisibilidad establecidos por la CSJN en «Halabi», reconoció «idoneidad a la parte actora como representante del colectivo involucrado» (punto II del dispositivo, sin explicitar fundamentos para llegar a esa conclusión), estableció que «la clase está conformada en el caso por toda la comunidad» (punto III), y determinó como «procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio y permitir su eventual participación, la publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el diario La Nación, comunicando la existencia de los procesos y la facultad de comparecer -dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles judiciales computados a partir de la última publicación de los edictos- de todas las personas que pudieren considerarse afectadas, el Defensor del Pueblo de la Nación y las asociaciones civiles que propendan a la protección del medio ambiente».

La resolución completa está disponible acá.

Sobre los edictos como forma poco eficiente de notificación y publicidad en este tipo de procesos puede verse este trabajo, donde se proponen también alternativas a dicha tradicional modalidad.

Sobre representatividad adecuada y posibles estándares a considerar en su evaluación hay material acá, acá y acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

Deja un comentario