Impto. Sociedades 2.016 (V). Amortizaciones

10 Jul

Impto. Sociedades 2.016 (V). Amortizaciones

Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Se entiende que tal depreciación es efectiva cuando se practique conforme a alguno de los métodos establecidos en la normativa del Impuesto.

Amortización por tablas

Tipo de elemento Coeficiente lineal máximo Periodo de años máximo Tipo de elemento Coeficiente lineal máximo Periodo de años máximo
Obra civil Elementos de transporte
Obra civil general. 2% 100 Locomotoras, vagones y equipos de tracción. 8% 25
Pavimentos. 6% 34 Buques, aeronaves. 10% 20
Infraestructuras y obras mineras. 7% 30 Elementos de transporte interno. 10% 20
Centrales Elementos de transporte externo. 16% 14
Centrales hidráulicas. 2% 100 Autocamiones. 20% 10
Centrales nucleares. 3% 60 Mobiliario y enseres    
Centrales de carbón. 4% 50 Mobiliario. 10% 20
Centrales renovables. 7% 30 Lencería. 25% 8
Otras centrales. 5% 40 Cristalería. 50% 4
Edificios Útiles y herramientas. 25% 8
Edificios industriales. 3% 68 Moldes, matrices y modelos. 33% 6
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras. 4% 50 Otros enseres. 15% 14
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos). 7% 30 Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas. 2% 100 Equipos electrónicos. 20% 10
Instalaciones. Equipos para procesos de información. 25% 8
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía. 5% 40 Sistemas y programas informáticos. 33% 6
Cables. 7% 30 Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales. 33% 6
Resto instalaciones. 10% 20 Otros elementos 10% 20
Maquinaria. 12% 18
Equipos médicos y asimilados. 15% 14

 

  • Si un elemento patrimonial se ha amortizado contablemente en 2016 por un importe superior al coeficiente máximo, el gasto se acepta siempre que en algún período impositivo anterior se haya contabilizado la amortización del activo por debajo del coeficiente mínimo y, además, no exista perjuicio económico para la Hacienda Pública. Esta situación es muy común cuando se produce la venta de un activo y aparece un gasto por pérdida porque nunca se amortizó el activo o no se dotó el correspondiente deterioro en su momento.
  • Se entiende que existe perjuicio económico cuando el gasto corresponda a un ejercicio prescrito o, como consecuencia del menor gasto, la sociedad aprovechó este hecho para compensar bases imponibles negativas o para aplicar deducciones que caducaban en dicho ejercicio.
  • A la hora de aplicar la libertad de amortización, se tendrá en cuenta siempre la amortización contabilizada como amortización fiscal mínima. No es posible, por lo tanto, en virtud de una libertad de amortización hacer un ajuste extracontable positivo por toda la amortización contable (DGT V2016-12).

 

Elementos patrimoniales utilizados diariamente en más de un turno normal de trabajo

En estos casos se podrá amortizar el activo según el siguiente coeficiente:

Coeficiente mínimo + [(coeficiente Máximo – coeficiente mínimo) x (horas trabajo/8)]

Esta especialización de amortización no será de aplicación a aquellos elementos que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.

 

Elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados

  • Cuando se trate de activos que no son puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez (no se consideran usados los edificios con antigüedad menor de 10 años) el cálculo de la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo. Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, existe la posibilidad de amortizar el elemento aplicando, a dicho valor, el coeficiente de amortización lineal máximo.
  • Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo podrá determinar aquél pericialmente.

 

Amortización según porcentaje constante

Si se opta por aplicar este método, el gasto fiscal se determina aplicando, al valor pendiente de amortización del elemento patrimonial, un porcentaje constante sobre el coeficiente de tablas que varía en función del período de amortización:

  • 1,5, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización inferior a cinco años.
  • 2, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a cinco e inferior a ocho años.
  • 2,5, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a ocho años.

En ningún caso el porcentaje constante podrá ser inferior al 11 por 100. El importe pendiente de amortizar, en el período impositivo en que se produzca el fin de la vida útil, se amortizará en dicho período impositivo. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán amortizarse mediante este método.

 

Mejoras y renovación de inmovilizados

Si algún activo ha sido objeto de mejora o de renovación, la amortización deberá realizarse en los períodos que resten para completar la vida útil del activo al que esta mejora se incorpora.

Cuando la mejora aumente la vida útil del activo deberá tenerse en cuenta tanto en la amortización del activo como en la amortización de la mejora.

 

Libertad de amortización

  • Elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a I+D. Los edificios afectos a I+D se amortizan de forma lineal en 10 años.
  • Gastos de I+D activados como inmovilizado intangible (salvo amortización de elementos que aplican libertad de amortización).
  • Elementos del inmovilizado material nuevos cuyo precio de adquisición unitario sea inferior a 300€, con límite anual de 25.000€.
  • Adquisición de activos mineros (regulado en el régimen especial).
  • Elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las S.A. Laborales y de las S.L. Laborables, afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los 5 primeros años a partir de su calificación como tales (también se aplica a los mismos activos de explotaciones asociativas prioritarias según Ley 19/1995).

 

Plan especial de amortización

Los contribuyentes pueden solicitar a la Administración tributaria un plan especial de amortización para cualquier tipo de activo. La solicitud podrá efectuarse durante toda la vida útil del inmovilizado. Si la Administración tributaria no contesta en un plazo de 3 meses, se entiende estimado el plan de amortización propuesto por el contribuyente[1].

 

Fondo de comercio por adquisiciones de negocios y operaciones de reestructuración empresarial

Aunque a partir de 2016 el fondo de comercio se amortiza en un plazo de 10 años (10 por 100), desde el punto de vista fiscal solo se permite una deducción máxima anual del 5 por 100 (20 años). Esta diferencia tiene como consecuencia que se tenga que realizar un ajuste positivo en la base imponible por la citada diferencia entre la amortización contable y la fiscal.

[1] Antes de 2015 las solicitudes solo se podían presentar dentro de los 3 meses posteriores al inicio del plazo de amortización. Si el activo se encontraba en construcción, durante el período de construcción.

Fuente : REAF

2 respuestas to “Impto. Sociedades 2.016 (V). Amortizaciones”

  1. Enrique j. Ojeda 12 julio 2017 a 8:12 pm #

    Buenas tardes,

    puedo hacer las amortizaciones contables indistintamente del I. Sociedades mientras no supere los coeficientes?

    Saludos cordiales, enrique j.

    Enviado desde Correo para Windows 10

    De: chema marco Enviado: lunes, 10 de julio de 2017 6:56 Para: enrique433@gmail.com Asunto: [Nueva entrada] Impto. Sociedades 2.016 (V). Amortizaciones

    José María Marco Lázaro publicó:»Impto. Sociedades 2.016 (V). Amortizaciones Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos el» Responder a esta entrada realizando el comentario sobre esta línea

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    Impto. Sociedades 2.016 (V). Amortizaciones por José María Marco Lázaro Impto. Sociedades 2.016 (V). Amortizaciones Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Se entiende que tal depreciación es efectiva cuando se practique conforme a alguno de los métodos […] Leer más de esta entrada José María Marco Lázaro | 10 julio 2017 en 6:56 am | Etiquetas: autonomos, clientes, contabilidad, Cooperativas, costes, Empresa, fiscalidad, formacion, Gestion, impuestos, organizacion | Categorías: Boletines Fiscales, Control de Gestión, Empresa, Fiscalidad/Profesional, Normativa | URL: http://wp.me/pHkos-TV

    • José María Marco Lázaro 13 julio 2017 a 10:15 am #

      Por supuesto, … únicamente que tu resultado contable será distinto al resultado fiscal, y por ello, tendrás unas diferencias temporales, que tendrás que ajustar en el impuesto de sociedades. Esto es algo muy habitual.
      Un saludo
      Jose Maria Marco

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