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El jueves se conocerá si condenan a Millapi por robo agravado

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La mañana del presente lunes se concretó la audiencia de alegatos finales en el juicio por robo agravado que tiene como imputado a Daniel Millapi. El fiscal consideró probado a lo largo del debate tanto la materialidad como la coautoría del Millapi en el hecho requiriendo se lo condene como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada”; en tanto que la defensa solicitó se lo condene, pero por el delito de “robo simple en grado de tentativa”. Finalmente, el tribunal pasó a deliberar y el próximo jueves 30 de marzo, a las 13.00 hs., dará a conocer su veredicto de responsabilidad penal.

En un primer momento el imputado accedió voluntariamente a declarar negando parte del hecho imputado, asegurando que “no robó ningún arma”. Llega ese día al domicilio, se acerca y pega una patada en la puerta para querer abrirla. Se asoma la señora por la ventana, empieza a gritar y él salió corriendo. Agregando que no hubo otra persona, él estaba solo, y cuando se da a la fuga se le caen los papeles a nombre de Silveira.

Seguidamente el fiscal en su alegato final sostuvo que luego de producida la prueba la fiscalía ha podido acreditar su caso, la materialidad y autoría del mismo en cabeza de Millapi. Ha quedado acreditado que el día del hecho Millapi llegó al domicilio con claras intenciones de sustraer elementos. De la declaración de la víctima en el juicio sostuvo que la misma fue creíble ya que tuvo coherencia interna y externa. También que la declaración del imputado, en el ejercicio de su defensa material, tuvo indicios de mala justificación. Sostuvo que del análisis de los celulares secuestrados se encontró indicios de la materialidad del hecho, cuando le manda un mensaje a su hermano “que salió a trabajar con Nahuel y que se mandaron una cagada, que algo no había salido bien”. Más allá de toda duda razonable, ha quedado probado que Millapi es el coautor del hecho, aseguró el fiscal. Solicitando se declare penalmente responsable a Millapi por el delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para le disparo no puede tenerse por acreditada” en calidad de “coautor”.

Seguidamente el defensor respecto de la materialidad del hecho, fueron claras las palabras de su pupilo, no pone en discusión su presencia en el lugar del hecho, pero sí las circunstancias posteriores a ello. Él declaró que da una patada a la puerta y cuando escucha los gritos de la mujer sale corriendo. Preguntándose el defensor ¿qué se robó?, ¿se utilizó un arma?, ¿se llevó algo del lugar del hecho? En los allanamientos no fue hallada arma alguna. ¿Fueron dos personas, o fue una sola? “La fiscalía no ha podido dar precisiones de esto” continuó la defensa. Solicitando por todo esto se lo declare penalmente responsable a Millapi pero por el delito de “robo simple en grado de tentativa” en calidad de “autor”.

El hecho traído a debate acontece el pasado 9 de enero de 2022, a las 09:40 horas aproximadamente, en circunstancias en las que la víctima junto a su pareja y su hijo de un año y medio, su suegra y dos personas más, se encontraban durmiendo en su domicilio sito en calle Malvinas Norte al 1.100, del Barrio Las Flores de esta ciudad. Daniel Alberto Millapi y Nahuel Maximiliano Silveira se hicieron presentes en el lugar, golpearon e intentaron ingresar aduciendo ser personal policial que debía realizar una diligencia de allanamiento en el lugar. No obstante, fueron atendidos por la suegra de la víctima, quien les dijo que no se trataba del domicilio que buscaban. Ante ello, se retiraron, pero instantes después regresó Millapi, insistió y cuando nuevamente la suegra de la víctima intentó cerrar la puerta ingresó por la fuerza.

Una vez en el interior, Millapi extrajo un arma de fuego y comenzó a forcejear con las víctimas solicitando donde estaba el dinero y ella le respondió que en la casa no había dinero. En ese momento, la víctima, quien resulta ser agente policial, sacó a su pareja y su hijo menor de edad de la casa por la ventana, y él salió con su arma reglamentaria tipo pistola 9mm, marca Taurus, y enfrentó a los encausados, momento en que Millapi le apuntó con el arma de fuego cuando la víctima se encontraba con su hijo en brazos. Luego de un forcejeo, lograron sustraerle el arma reglamentaria referida, para finalmente darse a la fuga en dirección a calle Los Aromos y ascender a un rodado de color blanco marca Chevrolet, que se encontraba estacionado en el Pasaje Santa María y Los Aromos de esta ciudad. Cabe mencionar que Nahuel Maximiliano Silveira se encuentra en estado de rebeldía, con pedido de Captura desde la formalización del caso.

El tribunal de debate estuvo presidido por Mónica García e integrado por Raquel Tassello y Daniela Arcuri, juezas penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que la defensa de Millapi fue ejercida por Sergio Romero, abogado particular del mismo.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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