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Una nueva sentencia establece que el confinamiento no son vacaciones

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Después del fallo en ese sentido de un juez en Cantabria, una nueva sentencia judicial ha dado la razón a un trabajador que demandó a su empresa por darle vacaciones durante el confinamiento. El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha fallado a favor de una empleada de una de las empresas de ITV de la ciudad autónoma a quien se le concedieron vacaciones del 30 de marzo al 5 de abril, en pleno Estado de Alarma.

La trabajadora tenía sus vacaciones solicitadas y aprobadas para esas fechas, pero el 21 de marzo pidió un aplazamiento ante la nueva situación. La empresa no contempló la petición. Ahora, la sentencia declara la nulidad de ese periodo vacacional y da derecho a la demandante a disfrutar de sus vacaciones entre el 9 y el 15 de diciembre.

El fallo judicial equipara el confinamiento con la Incapacidad Temporal recogida en el Estatuto de los Trabajadores. Según el artículo 38.8 de dicho estatuto, el trabajador que inicia una situación de incapacidad temporal antes o después de su disfrute de periodo vacacional «conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones». Para el juez, la situación excepcional del estado de Alarma ha impedido a la trabajadora su «legítimo derecho» a disfrutar de las vacaciones autorizadas, ante «las restricciones de su libertad ambulatoria (desplazarse, salir de su domicilio, tener un ocio particular, visita de familiares, acudir a un bar, hacer deporte, etc…)».

Para UGT, de la que es miembro la demandante, la sentencia supone un antes y un después para los trabajadores. Según el sindicato, queda claro que el confinamiento no son vacaciones, ya que estas son «un derecho irrenunciable, como protección de la salud y seguridad y como recuperación de la fatiga que provoca el trabajo y ahora también el confinamiento».

«El favorecimiento de las relaciones familiares y sociales fuera de la vivienda, el ocio, la restauración los viajes, el turismo y/o el descanso debe ser donde uno decida sin obligación», ha expresado el sindicato en un comunicado.

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Permiso parental 8 semanas: esta es la fecha clave para pedir la retribución

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Permiso parental 8 semanas retribución
Permiso parental 8 semanas: fecha para pedir la retribución

La Ley de Familias aprobada por el Gobierno de España en 2023 incluye, entre otras medidas, un permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos menores de 8 años. Esta norma garantiza la igualdad de derechos para cualquier modelo de convivencia e integra nuevos permisos y prestaciones para las familias más vulnerables.

El objetivo de estos permisos es facilitar la conciliación de la vida personal y laboral para quienes tienen hijos o familiares que requieren cuidados, eliminando posibles obstáculos para la crianza o la atención a un enfermo.

Aunque la medida fue aprobada hace un año, no será hasta agosto de 2024 cuando el Gobierno la implemente. «Si dependiese de mi voluntad, habría sucedido ya, pero confío en que suceda dentro de plazo y de manera inminente», declaró el ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy.

Esta normativa viene marcada desde Europa, lo que obliga a España a cumplir con ciertos plazos. A continuación, te contamos cuándo y cómo se podrá solicitar este permiso y las características de esta medida para el cuidado del menor.

¿En qué consiste este beneficio para las familias?

Los trabajadores tendrán derecho a solicitar un permiso parental de hasta 8 semanas para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido (por más de un año), hasta que el menor cumpla 8 años.

Este permiso no se extiende al cuidado de otros familiares, como ancianos. Sin embargo, la Ley de Familias contempla otros dos beneficios:

  1. Cinco días libres por enfermedad grave, hospitalización o cirugía que requiera reposo en el hogar del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
  2. Cuatro días al año que pueden disfrutarse en horas por motivos familiares urgentes.

¿Cuándo y cómo se puede solicitar este permiso parental?

El permiso parental de 8 semanas para progenitores de hijos menores de 8 años podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial. Puede solicitarse en cualquier momento a la empresa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. La solicitud debe realizarse con una antelación mínima de 10 días antes de la fecha de inicio deseada.

Fechas para cobrar el permiso parental de 8 semanas

Un cambio reflejado en el nuevo texto legislativo es la remuneración. Hasta ahora, estas 8 semanas de permiso para el cuidado de los hijos eran no remuneradas. Según la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, el límite para empezar a remunerar esta ayuda es el 2 de agosto de 2024.

Si España no cumple esta normativa europea, será sancionada, por lo que se prevé que se respeten los plazos.

Este permiso pasará a ser retribuido, por lo que los padres cobrarán durante el tiempo que no trabajen.

¿Tiene requisitos a cumplir?

Con estas modificaciones, tanto la madre como el padre dispondrán de hasta 8 semanas libres para el cuidado de los hijos.

Se deben utilizar antes de que el niño cumpla ocho años, y el permiso parental puede disfrutarse de la manera que mejor convenga: completo, por días o por semanas. No se permite que un solo progenitor acumule todo el permiso.

¿Quién fija el inicio y el fin del permiso parental, los padres o la empresa?

Es la persona trabajadora quien puede decidir el inicio y el fin de este permiso parental, con una antelación de 10 días (15 días para funcionarios) exceptuando casos de fuerza mayor.

La empresa tiene la obligación de concederlo, salvo que otra persona ya lo haya solicitado para el mismo periodo. En tal caso, la empresa debe alegar por escrito el motivo y proponer un plan de permiso alternativo.

Por todo esto, a falta de fechas concretas, los beneficiarios de esta ayuda empezarán a cobrarla durante el verano de 2024, si cumplen los requisitos y presentan la solicitud correctamente.

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