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Clotilde, la valenciana de 107 años que enternece a la Familia Real

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Clotilde Veniel, una ama de casa valenciana de 107 años, se ha convertido este miércoles en la gran protagonista de la entrega de medallas al Mérito Civil que el Rey Felipe VI ha otorgado a 41 ciudadanos con motivo del quinto aniversario al frente de la jefatura del Estado.

La labor de Clotilde, voluntaria de Cáritas en la parroquia de Bicorp, ha tenido su alto reconocimiento con esta distinción de carácter civil que premia a aquellos ciudadanos que «presten relevantes servicios al Estado, con trabajos extraordinarios, provechosas iniciativas o con constancia ejemplar en el cumplimiento de sus deberes».

El acto, celebrado en el Salón de Columnas del Palacio Real, ha estado presidido por los Reyes, Felipe VI y Doña Letizia, la Princesa Leonor y su hermana la Infanta Sofía, así como el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, y por el ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en funciones y canciller de la Orden del Mérito Civil, Josep Borrell.

Pese a su avanzada edad, Clotilde continúa siendo un miembro activo en las reuniones de Cáritas en la parroquia de Bicorp, donde reside y de la que fue fundadora, así como en su tarea de visitar enfermos y ayudar a recoger ropa usada para personas pobres.

Para recibir este galardón, CLotilde se ha desplazado hasta Madrid acompañada de su hija Clotilde y de su nieta Desireé, ambas muy orgullosas de su progenitora.

Durante la entrega de la Medalla, tanto Don Felipe como Doña Letizia se han mostrado muy cercanos y cariñosos con la voluntaria de 107 años, quien tras recibir la insignia ha sido acompañada con ternura por Doña Leonor y Doña Sofía hasta su asiento.

Foto: Casa Real

La Orden del Mérito Civil fue instituida por el Rey Don Alfonso XIII, por Real Decreto de 25 de junio de 1926, para premiar “las virtudes cívicas de los funcionarios al servicio del Estado, así como los servicios extraordinarios de los ciudadanos españoles y extranjeros en el bien de la Nación”.

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VÍDEO| Okupa presume en redes sociales tras tomar un chalé de lujo en la costa de Menorca

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Okupa Menorca chalé lujo

Una familia de okupas toma posesión de un chalé de lujo con vistas al mar en la costa de Menorca y lo presume en redes sociales.

La mujer okupa, que se ha instalado en el chalé junto a su familia, presenta el vídeo que ha grabado con estas palabras: «Hoy os voy a enseñar el chalé que he okupado, nuevo y a estrenar». El chalé se encuentra en la exclusiva urbanización de Coves Noves, en el norte de Menorca.

En su house tour, la mujer okupa ha decidido compartir con sus amistades todos los detalles de su nueva morada, mientras que el propietario del chalé ha presentado la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil.

La okupa muestra orgullosa las diversas estancias del chalé, que «acaba de estrenar» y que cuenta con tres cuartos de baño, cuatro dormitorios y una moderna cocina, entre otras dependencias. También destaca los grandes ventanales con vistas al mar y los suelos de parqué.

VÍDEO| Okupa presume en redes sociales tras tomar un chalé de lujo en la costa de Menorca

 

En España, la ocupación de viviendas es un problema complejo que involucra varias leyes y procedimientos legales. La respuesta de la ley depende en gran medida de si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o una segunda vivienda. Aquí hay un resumen de cómo actúa la ley en estos casos:

1. Residencia Habitual:

  • Desalojo Rápido: Si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o de alguien que la usa regularmente (incluso si está vacía durante unas vacaciones, por ejemplo), la policía puede desalojar a los okupas de manera inmediata sin necesidad de una orden judicial.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (Artículo 202): La ocupación de la vivienda habitual del propietario puede considerarse un allanamiento de morada, un delito penal que puede conllevar penas de prisión.

2. Segundas Viviendas o Propiedades Desocupadas:

  • Procedimiento Judicial: Para las segundas viviendas o propiedades desocupadas, el desalojo suele requerir un proceso judicial. El propietario debe presentar una denuncia, y el juez debe ordenar el desalojo.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (Juicio Verbal de Desahucio por Precario): Este procedimiento judicial permite a los propietarios solicitar el desalojo de okupas, aunque el proceso puede ser largo, a menudo tomando varios meses.
  • Reforma de 2018: Se introdujo un procedimiento acelerado para desalojar a los okupas, permitiendo a los propietarios y entidades públicas solicitar un desalojo rápido en casos de ocupación ilegal.

3. Medidas Penales y Administrativas:

  • Multas y Penas de Prisión: Además de la posible pena de prisión por allanamiento de morada, los okupas pueden enfrentarse a multas. En algunos casos, si se demuestra que hay daños a la propiedad o comportamientos ilícitos adicionales, las penas pueden ser más severas.
  • Responsabilidad del Propietario: A veces, los propietarios también pueden enfrentar sanciones si no aseguran adecuadamente sus propiedades, aunque esto es menos común.

4. Protección de los Derechos de los Ocupantes:

  • Diferencias entre Ocupas y Personas Vulnerables: La ley hace distinciones entre okupas que ocupan ilegalmente propiedades por lucro o por necesidad y personas en situación de vulnerabilidad. Las segundas pueden recibir una consideración diferente en los tribunales, especialmente si hay menores o personas dependientes involucradas.
  • Intervención de Servicios Sociales: En algunos casos, los servicios sociales pueden intervenir para proporcionar asistencia a las personas vulnerables ocupantes, buscando soluciones habitacionales alternativas.

5. Procedimientos Preventivos:

  • Seguridad Privada: Algunos propietarios optan por contratar seguridad privada para vigilar sus propiedades y evitar ocupaciones.
  • Medidas Cautelares: Los tribunales pueden imponer medidas cautelares para proteger las propiedades en riesgo de ser ocupadas.

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