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Som Valencians insta al Estado a que respete la idioma valenciano reconocido en l´Estatut

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Som Valencians sigue defendiendo los intereses de los valencianos, tanto dentro como fuera de la Comunitat. Por ello, han expresado su postura, frente la pregunta formulada por Joan Vall, considerada «inoportuna» por la formación valencianista, sobre la distinción que efectúa la Administración en sus páginas web entre el valenciano y el catalán. La institución destinataria: el Consejo de las Lenguas Oficiales del Estado, donde, presencialmente, Jaume Hurtado y Joan Culla, secretario general y preseidente de Som Valencians, respectivamente; han entregado documentación de tipo jurídico, histórico, lingüístico y sociológico en la que se reafirma la independencia de la lengua valenciana y su singular evolución respecto al catalán.

Culla ha expuesto que «ante la admisión de la demanda por parte del TSJM, hemos querido remitirla al Consejo de las Lenguas Oficiales del Estado para que se pronuncie. Por ello, también, hemos aportado mucha información que esperemos les sea de utilidad. Esperamos que el dictamen de la institución sea independiente y riguroso, ya que no puede tener otro contenido que el reconocimiento de la independencia entre el valenciano y el catalán, pues no olvidemos que la propia Constitución, en su artículo 3, apartado D, señala que las lenguas oficiales del Estado español son aquellas que reconozcan sus Estatutos de Autonomía».

También el secretario general de la organización ha realizado declaraciones, instantes después de la entrega de la documentación: «Los valencianos sienten el idioma valenciano como lengua propia y así lo reconoce el Estatut d´Autonomia valenciano. Anular la personalidad propia valenciana, considerando el valenciano un mero dialecto del catalán, es un paso más para silenciar nuestra identidad, sometiendo política y culturalmente a nuestro pueblo. Económicamente, ya tenemos la peor financiación autonómica de toda España y nuestro bancos y cajas se han entregado a Madrid y a Cataluña por 1 euro. Todo es producto de lo mismo: Rajoy quiere llegar a acuerdos con Puigdemont y, de nuevo, los valencianos entramos en el tira y afloja entre Madrid y Barcelona».

Som Valencians

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VÍDEO| Okupa presume en redes sociales tras tomar un chalé de lujo en la costa de Menorca

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Okupa Menorca chalé lujo

Una familia de okupas toma posesión de un chalé de lujo con vistas al mar en la costa de Menorca y lo presume en redes sociales.

La mujer okupa, que se ha instalado en el chalé junto a su familia, presenta el vídeo que ha grabado con estas palabras: «Hoy os voy a enseñar el chalé que he okupado, nuevo y a estrenar». El chalé se encuentra en la exclusiva urbanización de Coves Noves, en el norte de Menorca.

En su house tour, la mujer okupa ha decidido compartir con sus amistades todos los detalles de su nueva morada, mientras que el propietario del chalé ha presentado la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil.

La okupa muestra orgullosa las diversas estancias del chalé, que «acaba de estrenar» y que cuenta con tres cuartos de baño, cuatro dormitorios y una moderna cocina, entre otras dependencias. También destaca los grandes ventanales con vistas al mar y los suelos de parqué.

VÍDEO| Okupa presume en redes sociales tras tomar un chalé de lujo en la costa de Menorca

 

En España, la ocupación de viviendas es un problema complejo que involucra varias leyes y procedimientos legales. La respuesta de la ley depende en gran medida de si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o una segunda vivienda. Aquí hay un resumen de cómo actúa la ley en estos casos:

1. Residencia Habitual:

  • Desalojo Rápido: Si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o de alguien que la usa regularmente (incluso si está vacía durante unas vacaciones, por ejemplo), la policía puede desalojar a los okupas de manera inmediata sin necesidad de una orden judicial.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (Artículo 202): La ocupación de la vivienda habitual del propietario puede considerarse un allanamiento de morada, un delito penal que puede conllevar penas de prisión.

2. Segundas Viviendas o Propiedades Desocupadas:

  • Procedimiento Judicial: Para las segundas viviendas o propiedades desocupadas, el desalojo suele requerir un proceso judicial. El propietario debe presentar una denuncia, y el juez debe ordenar el desalojo.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (Juicio Verbal de Desahucio por Precario): Este procedimiento judicial permite a los propietarios solicitar el desalojo de okupas, aunque el proceso puede ser largo, a menudo tomando varios meses.
  • Reforma de 2018: Se introdujo un procedimiento acelerado para desalojar a los okupas, permitiendo a los propietarios y entidades públicas solicitar un desalojo rápido en casos de ocupación ilegal.

3. Medidas Penales y Administrativas:

  • Multas y Penas de Prisión: Además de la posible pena de prisión por allanamiento de morada, los okupas pueden enfrentarse a multas. En algunos casos, si se demuestra que hay daños a la propiedad o comportamientos ilícitos adicionales, las penas pueden ser más severas.
  • Responsabilidad del Propietario: A veces, los propietarios también pueden enfrentar sanciones si no aseguran adecuadamente sus propiedades, aunque esto es menos común.

4. Protección de los Derechos de los Ocupantes:

  • Diferencias entre Ocupas y Personas Vulnerables: La ley hace distinciones entre okupas que ocupan ilegalmente propiedades por lucro o por necesidad y personas en situación de vulnerabilidad. Las segundas pueden recibir una consideración diferente en los tribunales, especialmente si hay menores o personas dependientes involucradas.
  • Intervención de Servicios Sociales: En algunos casos, los servicios sociales pueden intervenir para proporcionar asistencia a las personas vulnerables ocupantes, buscando soluciones habitacionales alternativas.

5. Procedimientos Preventivos:

  • Seguridad Privada: Algunos propietarios optan por contratar seguridad privada para vigilar sus propiedades y evitar ocupaciones.
  • Medidas Cautelares: Los tribunales pueden imponer medidas cautelares para proteger las propiedades en riesgo de ser ocupadas.

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