El Tribunal Constitucional dicta doctrina sobre el esquirolaje tecnológico y establece que el uso de medios técnicos de que dispone la empresa no vulnera el derecho de huelga cuando los empleados que acuden a trabajar realizan sus funciones habituales sin sustituir a los huelguistas.
Durante la huelga general de 29-09-2010 la mayoría de los trabajadores de Telemadríd se sumaron a la huelga por lo que no se emitió ninguna programación salvo el partido de la champions League. Para UGT esta emisión supuso la vulneración del derecho de huelga y tras la desestimación de la demanda por el juzgado de lo social, TSJ de Madrid y TS, planteo recurso de amparo ante el TCo. Considera que durante la huelga general se sustituyeron trabajadores de la empresa de forma interna conforme a un comportamiento abusivo y se utilizaron medios técnicos de uso no habitual en la empresa que permitieron la retransmisión del partido de futbol.
El TCo rechaza en sentencia de 2 de febrero de 2017 la vulneración del derecho de huelga por sustitución de trabajadores pues los trabajadores que no secundaron la huelga no desarrollaron funciones distintas a las que realizaban habitualmente. Ningún precepto prohíbe al empresario usas los medios técnicos de los que habitualmente dispone la empresa para mantener su actividad. El empresario debe soportar las consecuencias naturales del ejercicio de huelga por parte de los trabajadores pero no se impone el deber o la obligación de colaboración con los huelguistas en el logro de sus propósitos.
La emisión del partido fue posible por en la empresa existían medios técnicos que permitían hacerlo y porque varios trabajadores no secundaron la huelga.