Fiscalidad derechos de autor.

Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal cuando se cede a terceros el derecho a su explotación (artículo 17.2 letra d, de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Es decir, si el autor o artista cede a una editorial, empresa de gestión cultural o cualquier otra persona los derechos de explotación sobre una obra (literaria, artística o científica) los ingresos que obtengan serán considerados renta del trabajo con un tratamiento similar al salario que percibe un trabajador en nómina con un contrato laboral.

Sin embargo, si el autor o artista no cede la explotación de los derechos, sino que él mismo se ocupa de explotar la obra (por ejemplo, en casos de autoedición) mediante la ordenación de medios propios de producción o de recursos humanos, los ingresos obtenidos se calificarían como rendimientos de actividades económicas, con un tratamiento similar al de un autónomo que desarrolla una actividad empresarial o profesional.

En los casos en los que los ingresos por derechos de autor se obtienen por los herederos del autor, los rendimientos tienen el tratamiento de capital mobiliario.

Si la cesión de los derechos de autor es gratuita la operación no está sujeta a IRPF, pero habrá que probar que realmente tiene ese carácter gratuito.

La calificación correcta del tipo de rendimiento en IRPF (trabajo, actividades económicas o capital mobiliario) es muy importante puesto que para cada caso hay unas reglas sobre gastos deducibles, reducciones y beneficios fiscales, además de criterios sobre imputación temporal y distintas posibilidades para una planificación fiscal óptima del artista, autor o empresario musical. Por otro lado, si los ingresos del artista tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas éste deberá cumplir ciertas obligaciones adicionales como los libros registro y la presentación de pagos fraccionados.

Retención aplicable a los rendimientos por derechos de autor e ingresos por la creación artística

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (siempre que se ceda el derecho a su explotación), será del 15 %.

Este porcentaje es del 7,5% cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota de acuerdo a la Ley de IRPF.

En el caso de derechos de autor no es posible solicitar un porcentaje de retención superior al 15%, a diferencia de los rendimientos del trabajo a los que resulta de aplicación el procedimiento general de cálculo del tipo de retención según el volumen de ingresos.

Para herederos y otras personas que perciben rendimientos por derechos de autor sin ser el autor, desde el 1 de enero de 2019 se aplica un 15% de retención de IRPF por rendimientos del capital mobiliario. Anteriormente la retención era del 19%, y de esta forma se equipara este tipo de retención al que tienen los propios autores.

Imputación fiscal de los ingresos por cesión de derechos de autor

De acuerdo al artículo 7.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007), el artista puede optar por imputar el anticipo que reciba por la cesión de derechos de autor en los ejercicios fiscales a medida que vayan devengándose estos derechos. Lo anterior significa que

Esta cuestión no es baladí puesto que el IRPF es un impuesto progresivo y si en un año percibo unos ingresos muy altos tendré que aplicar un porcentaje o tipo impositivo mayor que si declarara esos mismos ingresos distribuidos en varios años (el porcentaje sería menor, incluso podría no tener que pagar impuestos según los rendimientos y mínimos personales y familiares).

Exención IVA derechos de autor

Según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentos de IVA los servicios e ingresos relacionados que consistan en derechos de autor cuando se trata de:

  • compositores musicales y responsables de arreglos musicales,
  • artistas plásticos,
  • escritores,
  • colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas,
  • autores de obras teatrales y de argumento,
  • adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales,
  • traductores y adaptadores.

Los requisitos de esta exención en IVA es que quien percibe los ingresos sean personas físicas (si se trata de una sociedad mercantil u otra persona jurídica debe aplicarse IVA), y que los ingresos sean en concepto de cesión de derechos de autor, por lo que no está exento el trabajo de un músico profesional que actúe como autónomo para servicios que tengan la naturaleza de derechos de autor

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