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Panorama

El toque de queda arranca hoy en RD, no lo olvides

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El país inicia hoy una nue­va fase en la lucha contra el Covid-19, con la vuelta al toque de queda que en esta ocasión tendrá horarios di­ferentes por provincias, de acuerdo a la incidencia que ha tenido la pandemia en esas demarcaciones.

Así lo establece el decre­to 266-20, emitido ayer por el presidente Danilo Medi­na, el cual especifica que el mismo estará en vigor por los próximos 20 días, pero que se revisará la medida en función de la evolución epidemiológica del corona­virus.

El toque de queda se­rá aplicado de la manera si­guiente: de lunes a viernes de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana, y los sábados y domingos de 5:00 de la tar­de a 5:00 de la mañana.

En ese horario deben permane­cer en sus casas los habitan­tes de la provincia Santo Do­mingo, Distrito Nacional y Santiago.

También en las provin­cias San Cristóbal, La Vega, Puerto Plata, Duarte, San Pe­dro de Macorís, La Romana, San Juan de la Maguana, La Altagracia, Azua, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y María Trinidad Sánchez.

Mientras que todos los días de 8:00 de la tarde a 5:00 de la mañana corres­ponderá a los pobladores de las provincias Espaillat, Peravia, Barahona, Monte Plata, Valverde, Hermanas Mirabal, Monte Cristi, Sa­maná, Bahoruco, Hato Ma­yor, El Seibo, Dajabón, San­tiago Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Indepen­dencia y Pedernales

Uso de mascarillas
También se ratifica el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en luga­res privados de uso público, como medida esencial pa­ra controlar la propagación del Covid-19. Su incumpli­miento se sancionará con las disposiciones que esta­blece la Ley 42-01 General de Salud.

El primer toque de queda fue decretado el 20 de mar­zo pasaado, bajo la dispo­sición 135-20, cuando ha­bía 72 personas infectadas, pero cuatro meses después cuando inicia la aplicación del sexto toque de queda, los casos se han disparado a 53,956 contagiados y 993 fallecidos.

Las restricciones
De acuerdo al artículo 4 del decreto 266-20, solo podrán transitar en horarios restrin­gidos las personas dedica­das a los servicios de salud, como médicos, enfermeros, bionalistas, paramédicos y farmacéuticos.

Además personas con al­guna emergencia médica que necesiten dirigirse a al­gún centro de salud o far­macia, los que se dedican a labores de seguridad priva­da identificados y miembros de la prensa debidamen­te acreditados.

También po­drán circular los operado­res de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomuni­caciones y recogida de dese­chos sólidos, exclusivamen­te durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Además a los de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustibles de­bidamente identificados, du­rante el ejercicio de sus fun­ciones laborales.

De la misma forma po­drán circular los pasajeros internacionales y operado­res de vehículos particula­res o comerciales que estén trasladando a estos, así co­mo empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito o desde puertos y aeropuertos.

TRÁNSITO
Industria y comercio.

Podrán circular las per­sonas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y produc­tos médicos y farmacéu­ticos y estén en tránsito hacia y desde sus luga­res de trabajo, siem­pre que porten identifi­cación autorizada por la Comisión de Alto Ni­vel para la Prevención y Control del Coronavirus.

Otras funciones.
Además los empleados de empresas de servi­cios funerarios exclusi­vamente durante el ejer­cicio de sus funciones laborales, al igual que a los empleados o contra­tistas de los sectores de hotelería, minería y zo­nas francas, exclusiva­mente durante el ejerci­cio de sus funciones la­borales.

FUENTE: Listín Diario

Panorama

Dictan tres meses de prisión preventiva a tres mujeres intentaron comprar con 89 tarjetas de Supérate

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La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste dictó tres meses de prisión preventiva contra tres mujeres apresadas en flagrancia tras intentar hacer compras en un supermercado con 89 tarjetas del programa de ayuda y protección social Supérate.

La jueza Cecilia Toribio dispuso que las imputadas Leanding Cristal Mota Arias, Perla Massiel Pérez Germán y Crisleidy Toledo Mota cumplan la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, en la provincia San Cristóbal.

De acuerdo a la solicitud de medida de coerción, las imputadas fueron arrestadas en flagrante delito, en momentos en que estás se disponían a pagar compras con 89 tarjetas del programa Supérate, en un establecimiento ubicado en la autopista Duarte.

El Ministerio Público indicó que las tres mujeres se asociaron con el objetivo de estafar al Estado dominicano, realizando compras masivas con el uso de las tarjetas del programa de subsidios que otorga el Gobierno a través de la Administradora de Subsidios Sociales (Adess).

Entre las evidencias ocupadas al momento en que ocurrió el hecho se encuentran: cuatro cajas de leche, conteniendo seis unidades, y una caja que contenía cinco unidades del producto, para un total de 29 elementos; 19 galones de aceite de 3.78 litros y 16 de 7.37 litros; cuatro fardos de café, con un total de 20 paquetes cada uno y 10 sueltos, siendo estos 89 paquetes; 23 piernas de salami de 100 gramos, cuatro fardos de leche Carnation de 24 unidades, seis plátanos verdes, un paquete de camarones de 2 libras, un paquete de toallas sanitarias, un paquete de fresa de 450 gramos y dos objetos plásticos para juguetes infantiles.

Las investigaciones iniciadas establecen que hasta el momento 22 de 89 tarjetas adscritas al programa de subsidio del Estado no coindicen con las informaciones visibles en el plástico.

El Ministerio Público les ha otorgado a los hechos descritos la calificación jurídica de asociación de malhechores, obtención ilícita de fondos, usurpación de identidad, falsificación y estafa, cometidos en violación a los artículos 265 y 266, del Código Penal, y los artículos 5, 13, 14 y 17 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

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Panorama

Este es el informe final sobre colapso de avión de Red Air en aeropuerto de Miami

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El informe final del accidente del avión de RED Air en el Aeropuerto Internacional de Miami en junio de 2022, emitido por la Junta Nacional de Seguridad en el Transporte (NTSB, por sus siglas en inglés), arrojó que la causa probable del colapso y posterior incendio de la aeronave fue una «amortiguación ineficaz» que afectó específicamente al tren de aterrizaje principal izquierdo poco después de tocar la pista.

En ese sentido, el análisis de la agencia estadounidense se enfocó en encontrar lo que provocó la falla en el tren de aterrizaje, centrándose en dos aspectos: la falla del amortiguador de vibración izquierdo y la falla del mecanismo de bloqueo debido a una vibración excesiva.

Respecto al amortiguador de vibración izquierdo, se encontró que, aunque estaba ensamblado correctamente, la válvula de retención presentaba fugas y faltaba la tapa del puerto de servicio. Esta situación comprometió la capacidad del amortiguador para responder adecuadamente a las vibraciones normales del sistema.

El informe sugiere que la tapa del puerto de servicio pudo haber desaparecido o comprometido durante el vuelo, lo que permitió una filtración de líquido hidráulico y afectó la funcionalidad del amortiguador oscilante.

La revisión de los registros de mantenimiento reveló que la última inspección del amortiguador izquierdo se realizó 12 meses antes del accidente, lo que sugiere que la fuga en la válvula de retención pudo haber pasado desapercibida durante ese tiempo.

Aunque el amortiguador oscilante fue revisado el día antes del accidente, no hubo registro de que se le haya dado servicio, lo que indica que la tapa del puerto de servicio estaba presente y que los niveles de fluido hidráulico eran adecuados. Sin embargo, el informe señala que la tapa pudo haber desaparecido o comprometido durante los dos vuelos y 24 horas entre el último control y el aterrizaje del accidente.

En cuanto al fallo del bloqueo del tren de aterrizaje principal izquierdo, se determinó que este ocurrió debido a una sobrecarga provocada por una vibración axial severa durante el despliegue. Cuando el bloqueo descendente falló, los tirantes laterales quedaron libres para plegarse en la dirección opuesta a la normal, lo que contribuyó al colapso del tren de aterrizaje principal izquierdo.

El informe concluyó que «no existía evidencia suficiente» para establecer un vínculo entre las posibles contribuciones de la supervisión organizacional y la supervisión regulatoria del mantenimiento por parte del operador y el accidente.

El vuelo y la fase de aterrizaje
El 21 de junio de 2022, alrededor de las 05:38, hora del este de Estados Unidos, el vuelo 203 de RED Air aterrizaba en la pista 9 del Aeropuerto Internacional de Miami, la cual «invadió hasta el final» después del aterrizaje principal izquierdo, señala la NTSB en su informe.

Después del fallo, continúa el informe, la aeronave impactó contra una estructura de hormigón y acero en la zona de césped de la izquierda de la pista, deteniéndose poco después. Luego se produjo un incendio que activó el plan de evacuación de los pasajeros.

El fuego, que comenzó en el ala derecha después de que se rompiera el tanque de combustible, fue extinguido por el personal de rescate y extinción de incendios de aeronaves (ARFF) del Cuerpo de Bomberos de Miami-Dade.

De los 130 pasajeros a bordo del avión, cuatro presentaron heridas leves.

El día del accidente, la aeronave había salido de Miami a Santo Domingo a las 10:28 de la mañana, un recorrido del piloto dos horas antes por el avión no arrojó anomalías.

El vuelo arribó al país alrededor de las 11:15 y salió con destino a Miami a las 2:35 de la tarde.

Con información de DL

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