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Panorama

La JCE estará vigilada hasta en su centro de informática

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El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por el Magistrado Julio César Castaños Guzmán, aprobó en su sesión administrativa extraordinaria de este lunes 9 de marzo la Resolución No.28-2020 sobre Designación de Veedores de Partidos Políticos en Direcciones de Informática y de Elecciones de la Junta Central Electoral para las Elecciones Extraordinarias Municipales del 15 de marzo de 2020.

Esta última resolución se suma a otras tres aprobadas por el Pleno de la JCE como resultado de las solicitudes y consensos alcanzados por los partidos políticos en aras de fortalecer la transparencia ante la ciudadanía.

En tal sentido, en adición a la Resolución No.28-2020 de Designación de Veedores, el Pleno de la JCE aprobó igualmente a solicitud de los partidos políticos la Resolución No.19-2020 mediante la cual se autoriza la presencia de un Observador de Escrutinio en los Colegios Electorales que serán abiertos en las Elecciones Extraordinarias Generales Municipales del 15 de marzo de 2020; la Resolución No. 20-2020 que autoriza la grabación de la fase de escrutinio en los Colegios Electorales que serán abiertos en las Elecciones Extraordinarias Generales Municipales del 15 de marzo de 2020; y la Resolución No.26-2020 sobre Procedimiento del Cómputo Electoral en las Juntas Electorales para las Elecciones Extraordinarias Generales Municipales del 15 de marzo de 2020.

De conformidad a la Resolución 28-2020, se establece un procedimiento piloto de veedurías que autoriza a que los partidos políticos que alcanzaron el cinco por ciento (5%) de los votos en el último proceso electoral y los partidos que encabezan alianzas municipales, como son el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y aliados; Partido Revolucionario Moderno (PRM) y aliados; el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y aliados; el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y aliados; el Partido Fuerza del Pueblo (FP) y aliados; y el Partido Alianza País (ALPAIS) y aliados; designen cada uno un representante como veedor en la Dirección Nacional de Informática y en la Dirección Nacional de Elecciones. Igualmente, la JCE podrá invitar a entidades de la sociedad civil a que puedan constituirse como veedores, bajo las mismas condiciones establecidas en la Resolución.

De conformidad al acápite tercero de la resolución, dichos veedores tendrán las siguientes funciones:

a) Observar el desempeño de cada una de las Direcciones de Informática y Elecciones en las que han sido designados, con la debida libertad de circulación y movilización dentro del área en la que han sido fijados en horarios laborables, sin entorpecer en ninguna circunstancia, las labores cotidianas y ordinarias del personal de la Junta Central Electoral.

b) Preguntar al director correspondiente sobre la ejecución del cronograma de actividades.

c) Informar al Delegado Político sobre cualquier situación que requiera de su atención, para canalizar sus inquietudes dentro de la Junta Central Electoral.

d) Anotar las informaciones que consideren oportunas e importantes sobre el desempeño de las Direcciones en las que han sido designados.

El Pleno de la JCE estuvo presidido por el Magistrado Julio César Castaños Guzmán, e integrado por los miembros titulares Roberto Saladín Selin, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos y Henry Mejía Oviedo, todos asistidos por el Secretario General, doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos.

 

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Dictan tres meses de prisión preventiva a tres mujeres intentaron comprar con 89 tarjetas de Supérate

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La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste dictó tres meses de prisión preventiva contra tres mujeres apresadas en flagrancia tras intentar hacer compras en un supermercado con 89 tarjetas del programa de ayuda y protección social Supérate.

La jueza Cecilia Toribio dispuso que las imputadas Leanding Cristal Mota Arias, Perla Massiel Pérez Germán y Crisleidy Toledo Mota cumplan la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, en la provincia San Cristóbal.

De acuerdo a la solicitud de medida de coerción, las imputadas fueron arrestadas en flagrante delito, en momentos en que estás se disponían a pagar compras con 89 tarjetas del programa Supérate, en un establecimiento ubicado en la autopista Duarte.

El Ministerio Público indicó que las tres mujeres se asociaron con el objetivo de estafar al Estado dominicano, realizando compras masivas con el uso de las tarjetas del programa de subsidios que otorga el Gobierno a través de la Administradora de Subsidios Sociales (Adess).

Entre las evidencias ocupadas al momento en que ocurrió el hecho se encuentran: cuatro cajas de leche, conteniendo seis unidades, y una caja que contenía cinco unidades del producto, para un total de 29 elementos; 19 galones de aceite de 3.78 litros y 16 de 7.37 litros; cuatro fardos de café, con un total de 20 paquetes cada uno y 10 sueltos, siendo estos 89 paquetes; 23 piernas de salami de 100 gramos, cuatro fardos de leche Carnation de 24 unidades, seis plátanos verdes, un paquete de camarones de 2 libras, un paquete de toallas sanitarias, un paquete de fresa de 450 gramos y dos objetos plásticos para juguetes infantiles.

Las investigaciones iniciadas establecen que hasta el momento 22 de 89 tarjetas adscritas al programa de subsidio del Estado no coindicen con las informaciones visibles en el plástico.

El Ministerio Público les ha otorgado a los hechos descritos la calificación jurídica de asociación de malhechores, obtención ilícita de fondos, usurpación de identidad, falsificación y estafa, cometidos en violación a los artículos 265 y 266, del Código Penal, y los artículos 5, 13, 14 y 17 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

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Este es el informe final sobre colapso de avión de Red Air en aeropuerto de Miami

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El informe final del accidente del avión de RED Air en el Aeropuerto Internacional de Miami en junio de 2022, emitido por la Junta Nacional de Seguridad en el Transporte (NTSB, por sus siglas en inglés), arrojó que la causa probable del colapso y posterior incendio de la aeronave fue una «amortiguación ineficaz» que afectó específicamente al tren de aterrizaje principal izquierdo poco después de tocar la pista.

En ese sentido, el análisis de la agencia estadounidense se enfocó en encontrar lo que provocó la falla en el tren de aterrizaje, centrándose en dos aspectos: la falla del amortiguador de vibración izquierdo y la falla del mecanismo de bloqueo debido a una vibración excesiva.

Respecto al amortiguador de vibración izquierdo, se encontró que, aunque estaba ensamblado correctamente, la válvula de retención presentaba fugas y faltaba la tapa del puerto de servicio. Esta situación comprometió la capacidad del amortiguador para responder adecuadamente a las vibraciones normales del sistema.

El informe sugiere que la tapa del puerto de servicio pudo haber desaparecido o comprometido durante el vuelo, lo que permitió una filtración de líquido hidráulico y afectó la funcionalidad del amortiguador oscilante.

La revisión de los registros de mantenimiento reveló que la última inspección del amortiguador izquierdo se realizó 12 meses antes del accidente, lo que sugiere que la fuga en la válvula de retención pudo haber pasado desapercibida durante ese tiempo.

Aunque el amortiguador oscilante fue revisado el día antes del accidente, no hubo registro de que se le haya dado servicio, lo que indica que la tapa del puerto de servicio estaba presente y que los niveles de fluido hidráulico eran adecuados. Sin embargo, el informe señala que la tapa pudo haber desaparecido o comprometido durante los dos vuelos y 24 horas entre el último control y el aterrizaje del accidente.

En cuanto al fallo del bloqueo del tren de aterrizaje principal izquierdo, se determinó que este ocurrió debido a una sobrecarga provocada por una vibración axial severa durante el despliegue. Cuando el bloqueo descendente falló, los tirantes laterales quedaron libres para plegarse en la dirección opuesta a la normal, lo que contribuyó al colapso del tren de aterrizaje principal izquierdo.

El informe concluyó que «no existía evidencia suficiente» para establecer un vínculo entre las posibles contribuciones de la supervisión organizacional y la supervisión regulatoria del mantenimiento por parte del operador y el accidente.

El vuelo y la fase de aterrizaje
El 21 de junio de 2022, alrededor de las 05:38, hora del este de Estados Unidos, el vuelo 203 de RED Air aterrizaba en la pista 9 del Aeropuerto Internacional de Miami, la cual «invadió hasta el final» después del aterrizaje principal izquierdo, señala la NTSB en su informe.

Después del fallo, continúa el informe, la aeronave impactó contra una estructura de hormigón y acero en la zona de césped de la izquierda de la pista, deteniéndose poco después. Luego se produjo un incendio que activó el plan de evacuación de los pasajeros.

El fuego, que comenzó en el ala derecha después de que se rompiera el tanque de combustible, fue extinguido por el personal de rescate y extinción de incendios de aeronaves (ARFF) del Cuerpo de Bomberos de Miami-Dade.

De los 130 pasajeros a bordo del avión, cuatro presentaron heridas leves.

El día del accidente, la aeronave había salido de Miami a Santo Domingo a las 10:28 de la mañana, un recorrido del piloto dos horas antes por el avión no arrojó anomalías.

El vuelo arribó al país alrededor de las 11:15 y salió con destino a Miami a las 2:35 de la tarde.

Con información de DL

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