13 mayo, 2024

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Los décimos

Si bien nuestro “anticuado” Código del Trabajo indudablemente necesita un cambio que incorpore las nuevas conquista de los trabajadores, debemos recordar que nuestra Constitución dice que “los derechos laborales son irrenunciables e intangibles” y que “será nula toda estipulación en contrario”. Lo intangible, según reza el diccionario es aquello “Que no debe o no puede tocarse”, peor alterarse.

Las “remuneraciones adicionales” otorgadas como bonificaciones ocasionales o festivas que constan en nuestro Código Obrero, fueron creadas con el afán de mejorar las condiciones económicas de los trabajadores: El derecho que tienen los trabajadores a la decimotercera remuneración o bono navideño, que es equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario y se paga hasta el veinticuatro de diciembre de cada año; así mismo, la decimocuarta remuneración es una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general, la cual es pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica, según el régimen escolar. Amabas no son consideradas como parte de la remuneración, por ende su valor no es incluido para el calculo del fondo de reserva, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones.

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