Valores Santander: El JPI1 de Madrid falla a favor de que un consumidor recupere su ahorros.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid ha declarado nulas dos órdenes de suscripción de Bonos Convertibles de Valores Santander debido  falta de información. Los afectados no sabían qué contrataban ni los riesgos del producto, por lo que existe un error en el consentimiento.

En primer lugar, Su Señoría ha establecido que, a pesar de que el Banco Santander tratase de alegar la caducidad de la acción, en estos contratos de tracto sucesivo con vocación de permanencia, el dies a quo no procede hasta la consumación del contrato, esto es, hasta que cesan las obligaciones entre las partes y no desde la perfección del contrato.

Además, en cuanto al consentimiento, los riesgos y la naturaleza del producto, tal y como ha señalado el TS, es la entidad financiera quien tiene la carga de probar que la información proporcionada a los clientes es previa a la contratación, completa y comprensible. Es decir, Banco Santander tiene que probar si, efectivamente, había actuado con imparcialidad, buena fe y el cuidado y diligencia debidos, proporcionando toda la información relevante.

Banco Santander debió advertir a los afectados sobre los riesgos asociados de este producto

A esta información debieron sumarse las advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a este tipo de instrumentos convertibles, y si son adecuados a las concretas circunstancias de sus cliente y sus objetivos de inversión.

En este caso, la información aportada no es suficiente ni clara para los afectados,  sino que, a mayor abundamiento, la información que aparecía en la orden de compra no era adecuada. Este contrato fue pre-redactado y sin explicar las condiciones anteriores, requisitos que tampoco reunía el tríptico informativo ni el resumen del folleto.

La juez estima que los afectados no habrían arriesgado el fruto del ahorro de toda una vida si les hubieran explicado la verdadera naturaleza de este producto.

A su vez, la Juez deja claro que resulta difícil entender como personas legas en materia financiera y esencialmente preocupados por no perder el capital que supone fruto del ahorro de toda una vida, puedan decidir de forma libre y voluntaria invertir en un producto con las características que tienen estos Bonos Convertibles, si no es porque no ha existido una información real y completa acerca del mismo.

Por último, a todo esto hay que añadir que, el hecho de que las órdenes de suscripción contengan declaraciones de conocimiento de riesgos claramente estereotipadas, no acredita que la entidad informase a los clientes de tal extremo. Recordemos que la normativa  exige un elevado nivel de formación y resultaría inútil si, para cumplir con estas exigencias, bastara con la inclusión de advertencias estereotipadas predispuestas por quién está obligado a dar la completa información sobre los riesgos.

El fallo anula las órdenes de suscripción y condena a Banco Santander a entregar los 20.000€ contratados

Por tal motivo, en el fallo se estima la demanda y se declara la nulidad de las dos órdenes de suscripción del producto Valores Santander de 20 septiembre de 2007, por un importe total de 20.000 €. La juez condena a Banco Santander a entregar este importe con los intereses legales desde la fecha de esas suscripciones.

Los afectados entregarán a la entidad los títulos suscritos y los que hayan sido objeto de conversión así como
cualquier cantidad obtenida por los rendimientos de estos, o por la venta de los mismos, con los intereses legales de la fecha de esas percepciones.

En ASUFIN siempre nos alegramos cuando un afectado recupera su dinero, aunque en este caso el banco pueda recurrir. Es un paso importante para lograr el éxito final. Felicitamos a los consumidores y a nuestro abogado colaborador, Rodrigo Royo. Animamos a todos los afectados por este abuso bancario a que reclamen.


Dirección Letrada: Rodrigo Royo
Banco: Banco Santander
Producto: Valores Santander
Perfil: Particular
Pdf: Sentencia estimatoria JP1 de Madrid

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