El Consejo europeo ha adoptado una revisión de la Directiva sobre el permiso único, que supone actualizar la Directiva de 2011, en vigor, y tiene por objeto atraer las capacidades y el talento que necesita la Unión y abordar las deficiencias respecto a la migración legal en la UE.
Se establece el procedimiento administrativo para un permiso único tanto por el derecho a trabajar como por el derecho a residir en la Unión Europea y establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de países terceros. Esta revisión prevé un procedimiento de solicitud abreviado y tiene la intención de reforzar los derechos de los trabajadores de terceros países al permitir un cambio de trabajo y un periodo limitado sin trabajar.
Los trabajadores de terceros países pueden presentar una solicitud desde el territorio de un tercer país o, si son titulares de un permiso de residencia válido, desde dentro de la Unión. Si un Estado miembro decidiera expedir el permiso único, esta decisión serviría tanto de permiso de residencia como de permiso de trabajo.
La Directiva sobre el permiso único revisada incluye plazos más estrictos para la decisión de expedir un permiso, que se tendrá que tramitar en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud. Si los estados miembros optan por comprobar la situación del mercado laboral antes de decidir si conceden el permiso único (por ejemplo, para evaluar la necesidad de un perfil de trabajador de un tercer país), esta comprobación también debe realizarse durante el mismo periodo de 90 días. El plazo para adoptar una decisión se podrá prorrogar excepcionalmente por otros 30 días en caso de solicitudes complejas.
La revisión introduce la novedad de que los titulares del permiso único podrán cambiar de trabajo. Este cambio puede estar sujeto a la notificación a las autoridades, y los estados miembros podrán efectuar una comprobación del mercado laboral. Además, los países de la Unión podrán exigir un periodo mínimo durante el cual el titular del permiso único esté obligado a trabajar para el primer trabajo.
La actualización también establece normas que se pueden aplicar en caso de paro del titular del permiso único. En estos casos, se permite la permanencia de los trabajadores de terceros países en el territorio del Estado miembro si el periodo total de desempleo no supera los tres meses durante el periodo de validez del permiso único o los seis meses después de dos años de permiso.
Los estados miembros disponen de dos años para incorporar las disposiciones de la Directiva a su ordenamiento jurídico interno.
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