Inicio > Comunicados > INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

18 diciembre, 2014

La Dirección General de Migraciones exhorta a los compatriotas y extranjeros a cumplir con la obligación de registrar su entrada y salida del Paraguay, en los puestos de control migratorio habilitados para el efecto – de acuerdo a las disposiciones legales que rigen en la materia – además de recordar a la ciudadanía las recomendaciones a tener en cuenta para evitar inconvenientes al momento de viajar.

Ingreso y egreso de paraguayos

Los compatriotas que ingresen al país deberán presentar su pasaporte o cédula de identidad y se les recuerda que podrán hacerlo libremente y de forma gratuita, aún teniendo la cédula de identidad vencida. No obstante, se advierte a los mismos que deberán renovar su documento de identidad durante su estadía en el país para poder presentarlo a su salida, de lo contrario, la DGM no podrá autorizar su egreso del territorio nacional.

Ingreso y egreso de turistas extranjeros

En el caso de los turistas extranjeros que lleguen a Paraguay, éstos deberán contar con su pasaporte o documento de identidad vigente y visa de entrada (para los países que la requieran). Para el egreso, deberán presentar su pasaporte vigente con el sello de ingreso al país o el documento de identidad con la tarjeta de entrada al país otorgada en los puestos de control migratorio.

Si, a su salida, el extranjero no presentare ningún comprobante de entrada al país o si el mismo ha excedido su plazo de permanencia en calidad de turista (3 meses), se le exigirá el pago de la multa establecida por la Ley 978/96 de Migraciones, cuyo monto actual es de 210.468 Guaraníes.

Viaje de menores de edad

En el caso de los menores de edad paraguayos o extranjeros (teniendo en cuenta la Ley N° 2.169/03 que establece la mayoría de edad en Paraguay a partir de los 18 años), los mismos deberán presentar los siguientes documentos para su ingreso o salida del país, según sea el caso:

Si el menor viaja acompañado por ambos padres; debe presentar su cédula de identidad o Pasaporte. Documento que acredite el vínculo filiatorio (Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia). En caso de que uno de los padres haya fallecido, se deberá presentar adicionalmente el Certificado de Defunción del mismo.

Si el menor viaja acompañado sólo por uno de los padres; debe presentar su cédula de identidad o Pasaporte y el Permiso del Menor otorgado por ambos progenitores, expedido por el Juez de Paz de su Jurisdicción, legalizado por la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si uno de los padres está fuera del país o uno de los padres NO autoriza el viaje; debe presentar su cédula de identidad o Pasaporte y una Venia Judicial otorgada por el Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de su jurisdicción, legalizada por la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si viaja acompañado de un tercero o viaja solo; debe presentar su cédula de identidad o Pasaporte y el Permiso del Menor otorgado por ambos progenitores, expedido por el Juez de Paz de su Jurisdicción, legalizado por la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se recomienda llevar el documento original de Permiso del Menor, acompañado de una fotocopia, para su presentación en el Puesto de Control Migratorio.

Categorías: Comunicados