El regreso (radiodocumental)

Alguien dijo una vez: en el mundo sólo existen dos historias: 1, hombre que realiza un viaje; 2, hombre extraño que llega a pueblo desconocido.

Odiseo que se marcha, la guerra, el retorno triunfal, la ira de los dioses, la condena a vagar, las sirenas y los cíclopes, la llegada a Ítaca, Penélope deshaciendo a escondidas el tapiz que la protege del asedio, Odiseo transformado en mendigo, nadie reconoce a su propio rey, la muerte a los impertinentes, y después, el reencuentro. Décadas se han acumulado en las pupilas de Odiseo. El hombre que partió a la guerra vuelve con el recuerdo del infierno, el abismo de los mares, el olor de ciudades quemadas, los sonidos de cantos homicidas, el espanto de gigantes. ¿Quién es este hombre que ahora abrazo?, preguntará Penélope. Sólo queda en común el amor, suficiente, pero quién es este extraño de poco hablar como si todas las palabras ya las hubieran pronunciado, y sólo queda callar.

Una partida, un hijo que espera, un regreso, el rechazo.

Los mismos cíclopes y sirenas. Ítaca y Troya,  La Habana y Miami. Odiseo y Penélope, una madre y su hijo. Penélope asediada por pretendientes que en secreto celebran la muerte de Odiseo, unas políticas migratorias desfasadas y absurdas.

Éste es el recuento de una cubana, un Odiseo, una Penélope, de Cuba, de Ítaca, de tapices desbordados en secreto durante la noche, de esperas, partidas, regresos, de los viajes de una mujer, de un pueblo extraño al que llega una mujer desconocida.

Equipo de realización:

Luis Alejandro Yero

Lauren Cleto Herrera

Mirtha E. Guerra Moré

Información relacionada

El permiso de repatriación (regreso definitivo a Cuba) es la autorización que otorga las autoridades migratorias cubanas para regresar a Cuba con carácter permanente, previa solicitud formulada por los emigrados cubanos a favor propio y/o de sus hijos menores.

Este permiso podrá autorizarse cuando configuren algunos de los casos siguientes:

1. A los que se encuentren clínicamente desahuciados o gravemente enfermos.

Para estos casos, las solicitudes deberán cumplir los requisitos siguientes:

– Presentación del resumen de historia clínica firmado y sellado en el centro asistencial y debidamente legalizado y certificado por el consulado.

– Documento y pruebas que demuestren que el solicitante es una persona desvalida y que no cuenta con recursos ni sustento en el país que reside.

– El solicitante debe demostrar que cuenta con familiares en cuba que garanticen documentalmente que poseen recursos económicos suficientes y de vivienda que permitan recibirlo, darle abrigo y sustentarlo.

2. A las mujeres mayores de 60 años, a los hombres mayores de 65 años y a los menores de 16 años de edad.

Para estos casos, el solicitante debe demostrar que cuenta con familiares en cuba que garanticen documentalmente que poseen recursos económicos y de vivienda que permitan recibirlo, darle abrigo y sustentarlo.

3. A las personas mayores de 60 años que garanticen documentalmente que poseen recursos económicos suficientes y de vivienda que le permitan vivir, autosustentarse, valerse por sí mismos y compensar los gastos de seguridad social.

4. Víctimas de secuestros por cualquier vía y motivo cuyos responsables son o fueron elementos que salieron de forma ilegal de cuba.

5. Otros casos excepcionales que así lo ameriten, siempre y cuando se suministren razones de gran peso fundamentales para la solicitud, avalados además por documentos que demuestren dicha solicitud (certificados médicos, fotografías, testimonios notariales, etc.).

Tomado del sitio de la Embajada de Cuba en Ecuador (esta política es generalizada al resto de los países) Toda la información aquí

Raúl Castro habla sobre la necesidad de reformar las políticas migratorias cubanas ante la Asamblea Nacional del Poder Popular

.

Fragmento de entrevista a Silvio Rodríguez

Te has pronunciado sobre la posibilidad y necesidad de cambios en Cuba, dentro del propio proceso revolucionario. ¿Cómo aprecias, desde tu punto de vista, el futuro de nuestro país?

“Aspiro a un socialismo cada vez más democrático y participativo. Aspiro a ver pronto esa reforma migratoria que se anuncia. Seguro no va a ser perfecta y deberá sufrir modificaciones, pero lo que no empieza no puede progresar. Es muy doloroso que haya tanta gente queriendo regresar a su país y que no pueda. Eso me parece inadmisible. Igualmente lo pienso de los que se quieren ir y no pueden. Aspiro a que todos los cubanos tengamos los mismos derechos, mucho más si los ganamos trabajando y aportando con amor a nuestro país. Soy consciente de que hemos avanzado en estos sentidos, pero no está de más seguir aspirando a que nadie sea discriminado por sus ideas, por sus sentimientos, creencias, color o preferencia sexual. Aspiro a que maduremos y seamos más comprensivos y permisivos. Aspiro a que si alguien protesta por algo que no compartimos tengamos la suficiente altura para respetar su derecho a expresarse…». .

Entrevista completa aquí

Comments
5 Responses to “El regreso (radiodocumental)”
  1. Comunista hasta la Muerte dice:

    DestinoCuba dijo:

    Luego de una larguísima ausencia, DestinoCuba vuelve con un radiodocumental….

    ————————————————-

    Y despues que vuelve se toma otra «larguisima ausencia»…………….

    Ja, ja, desde que Katia encontro su «Amor en La Habana» se olvido de nosotros…. je, je….

  2. Medico en Venezuela dice:

    Artículos que no pueden leer los cubanos de internet
    A pesar de que La Habana y Caracas le han dado públicamente a la presencia de miles de médicos cubanos en Venezuela un matiz humanitario y de solidaridad internacional, el llamado programa Barrio Adentro, según expertos, estaría proporcionándole al gobierno de la isla ingresos millonarios a cambio de un servicio que por mucho menos dinero podrían estar prestando trabajadores de la salud venezolanos.
    Los estimados, basados en cifras proporcionadas por el propio gobierno cubano, sitúan en alrededor de $200.000 dólares anuales lo que el presidente Hugo Chávez paga como promedio a La Habana por cada uno de los 29 mil y tantos médicos, técnicos de la salud y enfermeras involucrados en el plan de brindar asistencia clínica a familias en los barrios más pobres de Venezuela. De ese dinero, Cuba sólo da una parte ínfima a su personal en calidad de salario, entre $500 y $600 dólares mensuales.
    Aunque algunas fuentes sitúan entre 40 mil y 60 mil el número de cubanos que trabajan para el gobierno de Chávez en Venezuela—incluidos militares–, los datos oficiales ofrecidos por Caracas hablan de sólo unos 13 mil médicos, casi 3 mil dentistas y más de 13 mil licenciados en enfermería y técnicos de la salud. El año pasado estos habrían proporcionado la mayor parte de los más de $6.000 millones de dólares que el gobierno cubano admite haber recibido por servicios prestados en el extranjero, su principal fuente de ingresos en divisas.
    Para Maria Werlau, directora de Archivo Cuba, una organización promotora de los derechos humanos que se dedica a documentar informaciones relacionadas con la isla, se trata de “un subsidio total” de Chávez al gobierno de los hermanos Castro (Fidel y Raúl), y aun cuando sea imposible decir con exactitud cuánto paga Venezuela por los médicos cubanos “$200.000 dólares al año es un buen estimado”, dijo.
    Otro grupo que ha estudiado de cerca el asunto, la Asociación para el Estudio de la Economía Cubana, con sede en Washington, considera que el salario que Caracas paga a La Habana por cada médico es superior, y lo sitúa en unos $220.000 dólares al año. Pero lo que nadie discute, sea una u otra la cifra real, es que se trata de un magnífico negocio para el gobierno cubano a expensas de quienes se llevan la peor parte: los profesionales de la salud y el bolsillo de los venezolanos.
    Médicos cubanos que han participado en Barrio Adentro aseguran que lo que reciben del gobierno de la isla en pago por sus servicios apenas les alcanza para vivir. Uno de ellos, una doctora que logró huir de Venezuela y que pidió que no se revelara su nombre por temor a que su familia sufra represalias en Cuba, declaró al diario estadounidense El Nuevo Herald que los especialistas son remunerados con cerca de 1.200 bolívares fuertes al mes, unos $230 dólares al cambio.
    Otro médico, que también escapó de Venezuela, dijo al periódico que “allá se trabaja bajo condiciones inhumanas (…) Casi la totalidad del dinero que te dan se usa para comprar que comer y luego no te queda para cualquier necesidad básica, ya sea de transporte o para hacer una llamada”.
    En mayo de 2010, el diario de Colombia El Tiempo reveló que al menos 2.000 médicos cubanos habían huido de la misión Barrio Adentro en Venezuela y logrado cruzar la frontera hacia ese país con la intención de buscar luego refugio en Estados Unidos.
    Decenas de testimonios de profesionales de la salud cubanos apuntan a que bajo el rótulo propagandístico de que se presta un servicio asistencial gratuito a familias pobres venezolanas, el programa está concebido con doble intención política: apuntalar una imagen de “gran benefactor” al presidente Chávez y proporcionar una vital fuente de ingresos al gobierno cubano.
    Entre esos testimonios figura el de siete médicos y un enfermero cubanos que el año pasado demandaron en un tribunal de EE.UU. a Cuba, Venezuela y a la empresa estatal venezolana PDVSA por presunta conspiración para forzarlos a trabajar en condiciones de «esclavos modernos» como retribución por el petróleo barato (más de 100 barriles diarios) que Chávez suministra a la isla.

    Resoluciones y artículos que se ven primero en internet que no se han visto en Cuba
    Los beneficios económicos de médicos y cooperantes cubanos en países de Latinoamérica y África, se reducirán a partir de enero de 2012, con la puesta en vigor de las modificaciones a la Resolución Ministerial 321.
    El documento, que actualmente circula entre los cooperantes con carácter informal, sostiene como causas de los recortes “la erogación por parte del Estado cubano de millones de pesos cubanos y convertibles que no es posible sostener, incluyendo el pago del 20 por ciento del acumulado del salario que recibe el colaborador en Cuba.”
    Las modificaciones incluyen la suspensión del dinero que de forma vitalicia reciben los colaboradores que cumplieron misión como parte del Programa Integral de Salud, y la categorización de los salarios según el nivel educacional.
    El pago de ayuda familiar se incluirá dentro del monto financiero que el colaborador acumula en su cuenta bancaria en Cuba. Este podrá nombrar un designado que podrá extraer una suma inferior a los montos acreditados y no mayor de 50 pesos convertibles.
    Como nueva forma de estimulación económica a quienes cumplen misión en Venezuela se les impondrán tarjetas magnéticas RED para la cuenta especial, con el beneficio del descuento del 30 por ciento de los artículos que se adquieran en las tiendas minoristas.
    El documento establece además que los casos que no estén incluidos en la resolución, serán resueltos por el Ministro de Salud Pública.
    A continuación presentamos el texto íntegro de la resolución.
    POR CUANTO: La Ley No. 41 “De la Salud Pública ”, de 13 de julio de 1983, en el artículo 3 de su Capitulo 1 “Disposiciones Generales” establece que el Ministerio de Salud Publica tiene a su cargo la rectoría metodológica, técnica y científica, en la prestación de los Servicios y regula el ejercicio de la medicina y de las actividades que le son afines, fijando las condiciones, requisitos y limitaciones de las mismas; así como la organización de la Salud Pública y la prestación de los servicios que a ella corresponde en nuestra sociedad socialista se basa, entre otros principios, tal y como se dispone, en el inciso g) del artículo 4, en la colaboración internacional en el campo de la Salud.
    POR CUANTO: El acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, adoptado de conformidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto- Ley No. 147 “De la Reorganización ” de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprueba los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado, correspondiendo a sus jefes, a tenor de los establecido en el numeral 4, del apartado tercero “Dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.
    POR CUANTO: Con fecha 24 de diciembre del 2008 fue dictada la Resolución Ministerial 321 en la que se reguló, entre otras cosas, el sistema de estimulación a los colaboradores de todos los programas de cooperación con excepción de la asistencia técnica compensada que ya se venía aplicando desde el año 2003.
    POR CUANTO: El cumplimiento de lo dispuesto, ha generado la erogación por parte del Estado cubano de millones de CUC y CUP que no es posible sostener, incluyendo el pago del 20% del acumulado del salario que recibe el colaborador en Cuba.
    POR CUANTO: Se hace necesario modificar la referida Resolución en lo concerniente a la estimulación a nuestros colaboradores.
    POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:
    RESUELVO
    PRIMERO: Aprobar el siguiente,
    PROCEDIMIENTO SOBRE LA CUANTÍA Y LAS FORMAS DE PAGO DEL ESTÍMULO EN PESOS CUBANOS CONVERTIBLES (CUC) A LOS COLABORADORES QUE A TRAVÉS DE LA SALUD PRESTAN SU AYUDA SOLIDARIA.
    ARTÍCULO 1: Dejar de depositar el dinero que de forma vitalicia reciben los colaboradores que cumplieron misión como parte del Programa Integral de Salud a partir de enero de 2012.
    ARTÍCULO 2: Depositar a cada colaborador a partir de la fecha de salida de forma sostenida, las cantidades siguientes independientemente de que haya cumplido alguna misión con anterioridad:
    • $225.00 CUC para Médicos y Estomatólogos Especialistas
    • $200.00 CUC para Médicos y Estomatólogos no Especialistas.
    • $180.00 CUC para Licenciados y otros profesionales.
    • $125.00 CUC para Técnicos
    • $100.00 CUC para personal de servicio.
    ARTÍCULO 3: Determinar que la cuantía acumulada por este concepto sea extraída personalmente por el colaborador al término de la misión con evaluación satisfactoria exceptuando a los colaboradores de la misión médica en Venezuela teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 10 de la presente Resolución.
    ARTÍCULO 4: Cuando la misión se vea interrumpida por razones ajenas al comportamiento de los colaboradores y siempre que los motivos para dicha interrupción estén debidamente justificados, la Unidad Central de Cooperación Médica dispone la entrega del estímulo monetario establecido en el Artículo 2 de esta Resolución en correspondencia con el tiempo que duró la misma.
    ARTÍCULO 5: Se considera la condición de misión cumplida por un año cuando el colaborador haya permanecido al menos 11 meses, para los dos años, al menos 22 meses y para los tres años, 33 meses.
    ARTÍCULO 6: Los colaboradores que durante el cumplimiento de su misión regresen a Cuba y permanezcan en ella por problemas de índole personal, se les concede un término de hasta 30 días para reincorporarse a la misión, cesando su condición de colaborador o rescindiéndosele el contrato. Si su situación persiste y le impide incorporarse en este tiempo, cuando se trate de colaboradores enfermos que requieren asistencia médica especializada en nuestro país, el término se puede extender a 60 días, dándosele en ambos casos el tratamiento del Artículo anterior.
    ARTICULO 7: Los estudiantes de medicina que se incorporen como parte de nuestras brigadas médicas para concluir su formación, no recibirán los estímulos económicos establecidos para los colaboradores.
    ARTÍCULO 8: Continuar el pago del salario en moneda nacional, dejando sin efecto el pago del 20% del acumulado del salario a partir de que los Organismos facultados así lo dispongan.
    ARTICULO 9: Dejar sin efecto el pago de ayuda familiar, la cual estará incluida dentro del monto financiero que el colaborador acumula en su cuenta bancaria en Cuba de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, pudiendo el colaborador nombrar un designado que previo acuerdo bancario podrá extraer la suma que determine, siempre inferior a los montos acreditados y no mayor de 50 CUC.
    ARTICULO 10: Establecer como nueva forma de estimulación económica al colaborador que cumple misión en la República Bolivariana de Venezuela, la emisión de tarjetas magnéticas RED para la cuenta especial, con el beneficio del descuento del 30% de los artículos que se adquieran en las tiendas minoristas y la posibilidad de tener hasta 2 designados que podrán beneficiarse de un monto fijado previamente por el colaborador del saldo acreditado mensualmente según le corresponda.
    ARTÍCULO 11: Determinar que los ahorros de hasta un 40% del estipendio que reciben los colaboradores beneficiados con este estímulo, sean depositados en esta misma cuenta bancaria, según la cuantía definida por él en la misión médica cubana en Venezuela.
    ARTÍCULO 12: Reducir a $900.00 CUC el estímulo que se entrega a los residentes de la ELAM y mantenerles el estipendio en CUP.
    ARTÍCULO 13: Mantener el estímulo de la compra de un vehículo para los colaboradores pertenecientes a los programas que generan ingresos económicos a nuestro país, exceptuando de ellos a Venezuela.
    ARTÍCULO 14: Los colaboradores a los que se les aplica el sistema de estimulación económica dispuesto en la presente Resolución y fallezcan en el cumplimiento de la misma o en Cuba tras haber sido evacuados, se acogerán a los beneficios del sistema de Seguridad Social establecido en la legislación vigente en nuestro país.
    ARTÍCULO 15: Disponer que lo dispuesto en la Resolución 321/08 del Ministro de Salud Pública sea aplicable a quienes hayan salido a cumplir misión hasta el 31 de diciembre de 2011.
    ARTÍCULO 16: El Ministro de Salud Pública es la Autoridad facultada para definir y resolver situaciones no contempladas en esta resolución, previa propuesta de la Unidad Central de Cooperación Médica.
    SEGUNDO: El Viceministro que atiende el área de Economía y el Director de la Unidad Central de Cooperación Médica, perteneciente al Nivel Central del Organismo, quedan encargados del cumplimiento de lo que por la presente se dispone, en lo que a cada cual le corresponda.
    TERCERO: Esta Resolución entra en vigor a los treinta días naturales siguientes a la fecha de su firma.
    COMUNIQUESE a los Viceministros del Organismo; Director de la Unidad Central de Cooperación Médica; a los Directores Provinciales de Salud y a los Directores de las Unidades de Subordinación Nacional.
    DÉSE CUENTA a los Ministros de la Inversión Extranjera y Colaboración Económica, y Relaciones Exteriores; al Presidente del Banco Central de Cuba; y al Presidente del Tribunal Supremo Popular.
    ARCHÍVESE el original en la Dirección del Organismo.
    Dr. Roberto T. Morales Ojeda

  3. Comunista hasta la Muerte dice:

    Marielita Castro, por ejemplo, sale y entra de Cuba cuando quiere. Vive en Francia pero no ha perdido su trabajo en Cuba.

    Tal vez el equipo se atreve a entrevistarla y preguntarle si el privelegio lo tiene por ser princesa.

    Ya lo dijo Oswell: «Todos los animales son iguales. Pero hay algunos mas iguales que otros».

  4. Comunista hasta la Muerte dice:

    El cubano que se va y regresa tiene un estatus similar a la de un cimarron que regresa a su amo.

    No puede tener los mismos derechos que antes pues tiene que pagar por su infidelidad.

    Saludos.

  5. Comunista hasta la Muerte dice:

    Los cubanos somos propiedad de Fidel y Raul. Y por lo tanto tenemos que perdirle permiso para entrar y salir de Cuba.

    El permiso se otorga o se niega de acuerdo a la voluntad de nuestros amos.

    A los comunistas nos gusta mucho hacer la voluntad de nuestros lideres. Somos la «onda nueva» del esclavismo. Sumisos con nuestros dueños, intrasigentes con quienes quieren ser libres.

    Por eso, con orgullo, podemos estar satisfechos que tenemos el sistema social que nos merecemos.

    Saludos.

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