¿Doble indemnización por despido para empleadas domésticas?

El día viernes 13 de diciembre el poder ejecutivo sancionó el Decreto 34 de Emergencia Pública en Materia Ocupacional por 180 días.

Una de sus disposiciones centrales es la doble indemnización a cualquier trabajador que sea despedido sin justa causa a partir de la fecha de publicación del decreto. No aplica para las personas que comiencen a trabajar después de esa fecha.

ART 2°.-“En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente “. 

De acuerdo a lo consultado con abogados especialistas en temas laborales, el decreto es de carácter general. Esto significa que no hay sectores excluídos y que aplica para todos los trabajadores del sector privado, incluyendo a trabajadoras de casa particular.

De acuerdo a lo citado en el artículo 3, la duplicación comprende a todos los rubros indemnizatorios. Sin embargo, muchos especialista consideran que es necesaria alguna norma aclaratoria porque hay grises respecto a este punto.

¿Que conceptos se deben pagar a una empleada doméstica al despedirla?

Siempre que sea sin causa, corresponden los siguientes conceptos:

  • Sueldo último mes (comprende los días trabajados el último mes. Si trabajo el mes entero, es el sueldo completo).
  • El proporcional del medio aguinaldo: Si el último semestre lo trabajó completo, entonces se paga el aguinaldo completo, sino una parte proporcional a lo trabajado.
  • Vacaciones no gozadas: Si la empelada no se tomó las vacaciones correspondientes al último período trabajado, también deben incluirse en la liquidación.
  • SAC sobre vacaciones no gozadas: Es el concepto anterior/12

Conceptos indemnizatorios

  • Preaviso: Si no se cumplió el plazo de aviso anticipado (10 días si la antigüedad es inferior a 1 año o 30 días si es 1 año o más), se debe abonar un sueldo equivalente a este período.
  • SAC sobre preaviso: Es el concepto anterior /12
  • Integración de mes de despido:  Si no hubo preaviso y la fecha de baja de la relación laboral no fuera el último día del mes, el empleador debe pagar además de las sumas correspondientes al preaviso, la totalidad del sueldo del mes en el que se produjo el despido.
  • SAC sobre integración mes de despido: Es el concepto anterior /12
  • Antigüedad: Se debe pagar el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Se toma la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo.

La liquidación final se realiza en un recibo de sueldo, similar al que se entrega todos los meses, pero con el detalle de cada ítem.

Igualmente, recomendamos consultar con un abogado laboralista en caso de tener que efectuar un despido para poder atender las particularidades de cada caso.

 

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