Decisiones de la OMPI en dominios genéricos bajo el código correspondiente a Francia «.fr»

por

publicado el 4 diciembre 2007

Categorías: Dominios / OMPI / Resoluciones

De vez en cuando está bien «estirar el cuello» y observar que se hace en otros países en materia de nombres de dominio, en este caso (como no podía ser de otra forma) ante las críticas suscitadas al sistema español, nos hemos querido fijar en la forma que nuestros vecinos del norte resuelven este tipo de controversias, sobre todo en lo que a dominios genéricos se refiere. La sensación, una vez revisado el sistema y leído decisiones de panelistas franceses sobre litigios en nombres de dominio como surprise.fr o studio.fr, ha sido de sentir cierta y sana envidia.

Como en el sistema de nombres de dominio bajo el .es, cuando un usuario registra un nombre de dominio bajo el código francés .fr, se somete según el artículo 25 de la «Charte de nommage pour les noms de domaine .fr» a los procedimientos alternativos de resolución de controversias. En este caso, en el sistema francés existen 3 organismos encargados de estos procedimientos denominados PARL en francés (procédures alternatives de résolution des litiges) cada uno cuenta con su reglamento. Estos organismos son:

  • la PARL du .fr et du .re par «recommandation en ligne», administrée par le Centre de Médiation et d’Arbitrage de Paris (CMAP) dont le règlement est accessible à l’adresse www.mediationetarbitrage.com. En este tipo de resolución extrajudicial las partes amistosamente se someten a la recomendación de un tercero para poder solucionar la controversia. En estos casos, el tercero puede establecer más recomendaciones que la simple aceptación o rechazo de la demanda, también incluso puede recomendar que se acuda a los famosos procedimientos de la OMPI o cualqueir otro tipo de resolución que pueda solucionar el problema. La recomendación sólo se hará efectiva si las 2 partes están de acuerdo en lo decidido por el tercero.

  • la PARL du .fr et du .re par «décision technique», administrée par le Centre d’arbitrage et de médiation de l’Organisation Mondiale de la Propriété Intellectuelle (OMPI) dont le règlement est accessible à l’adresse http://arbiter.wipo.int/domains/cctld/fr/index-fr.html.

  • la PARL du .fr par «médiation», administrée par le Forum des droits sur l’internet dont le règlement est accessible à l’adresse http://www.foruminternet.org. Este procedimiento es gratuito siempre que los litigios sean entre 2 particulares o entre un particular y una empresa.

Lo más importante de este tipo de controversias es que no cuenta con uno de los requisitos que más problemas y controversias suscita el famoso «registro o uso de mala fe». El sistema PARL francés, en cuanto a la OMPI se refiere, se rige por su propio reglamento y el experto resolverá teniendo en cuenta las reglas de los derechos o intereses legítimos (en particular a los derechos de propiedad intelectual e industrial) así como las reglas de la competencia. La desaparición de cualquier reseña a la buena o mala fe creo que imposibilita seriamente a los expertos para poder expresarse de la forma que lo hacen en el sistema español y que realmente genera esa sensación de indefensión.

Revisando decisiones como la de «studio.fr» observamos que el experto debe resolver teniendo en cuenta las 2 reglas que anteriormente hemos mencionado. En este caso el experto considera que en cuanto a la posible violación de los derechos o intereses legítimos que: «Pour autant, il ne saurait être contesté que le terme “Studio” est un terme générique pouvant servir à désigner tout à la fois, sans que cette énumération soit exhaustive, un studio d’enregistrement, un studio photo, une petite surface habitable». Es un término genérico que, como posteriormente comenta en la decisión no puede violar ningún derecho del demandado. Asimismo, lo más importante de esta decisión es que en el segundo de los puntos sobre el cuál se debe decidir (como hemos comentado lo referente a la posible competencia desleal) el experto hace referencia a que el nombre de dominio fue puesto a la venta y el experto dice textualmente que el ofrecimiento de venta de un nombre de dominio genérico no puede ser constitutivo por sí solo de violación de los derechos o intereses legítimos ni contrario a la reglas en materia comercial (¿cuando un experto español dirá lo mismo?). Es más, subraya que no se puede considerar abusivo ni especulativo sino que se ajusta al juego de la oferta y la demanda. (traducción libre del autor). Lo dicho, sana envidia!

En cuanto a la decisión sobre el dominio surprise.fr, prácticamente podemos decir lo mismo, los expertos franceses tienen muy clara la diferencia entre los términos genéricos y las marcas protegidas: «Ici encore il faut rappeler (et la multiplicité des sociétés portant le même nom le démontre) que la protection conférée à des droits privatifs portant sur un terme générique ne peut avoir une portée absolue«.

Fuentes: OMPI y AFNIC.